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En Honduras Ya Es Vigente Ley De Escuchas Telefonicas, a guardarse lo que lo pueda acusar
altavoz1983
mensaje Dec 9 2011, 09:47 AM
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Tegucigalpa, Honduras

El Congreso Nacional aprobó ayer a puerta cerrada la Ley especial sobre intervención de las comunicaciones, que establece mecanismos estrictos para el espionaje de las llamadas, correos y mensajes de texto, entre otros.
Los diputados argumentaron que la discusión y aprobación de esta ley era privada porque por sus comentarios en el debate corren riesgos.
El Congreso Nacional también anunció ayer la creación de la Dirección de Inteligencia, que manejará la oficina para la intervención telefónica.
A partir de la vigencia de esta ley, las compañías telefónicas tienen 90 días para registrar e identificar a los propietarios de los diferentes números de teléfonos o sim, que por cualquier circunstancia no se encuentren registrados a la fecha de la entrada de vigencia de esta ley. Finalizado el plazo, las compañías procederán a la cancelación inmediata de aquellos números telefónicos o sim que no hayan sido registrados.
En aquellos casos en los cuales una persona sea titular de un número de teléfono que no utiliza estará en la obligación de reportar su cesación a la compañía telefónica o si el mismo ha caído en desuso por más de seis meses, la compañía telefónica deberá cancelar el número telefónico de manera automática.
Intervención
Conforme al artículo 6, la intervención de las comunicaciones es una técnica especial de investigación que consiste en el procedimiento a través del cual se escucha, capta, registra, guarda, graba, u observa, por parte de la autoridad, sin el consentimiento de sus titulares o participantes, una comunicación que se efectúa mediante cualquier tipo de transmisión, emisión o recepción de signos, símbolos, señales escritas, imágenes, sonidos, correos electrónicos o información de cualquier naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros medios, sistemas electromagnéticos, telefonía, radiocomunicación, telegrafía, medios informáticos o telemáticos, o de naturaleza similar o análogo, así como la comunicación que se efectué a través de cualquier medio o tipo de transmisión.
El artículo diez señala que, salvo las excepciones establecidas en esta ley, no tendrán valor probatorio los resultados de las intervenciones realizadas sin cumplir con los requisitos que señala esta ley.
Conforme al artículo 35, se crea la Unidad de Intervención de Comunicaciones, UIC, la cual dependerá de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia, dependencia del Consejo Nacional, de Defensa y Seguridad, como órgano encargado de ejecutar a través de su personal especializado la intervención de las comunicaciones que el órgano jurisdiccional autorice.
La estructura de la UIC será establecida por la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia.
Cuando los investigados, imputados o el Ministerio Publico requieran para sus alegatos, análisis de vinculaciones y hagan uso de peritos no oficiales, estos deberán ser investidos por el Juez de Garantía competente, en audiencia donde deberán estar presentes las partes previamente notificadas.
El plazo de intervención será de tres meses prorrogables por tres períodos más.
Las empresas telefónicas deberán llevar un registro completo de todos sus clientes en general.
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